lunes, 26 de mayo de 2014

FRAP Y LEYES DE PRIMEROS INTERVENIENTES.

FRAP:


El FRAP es un documento oficial, cuyo llenado es obligatorio para todo aquel establecimiento de
Atención Médica.


El Formato de Registro de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas 
atendiendo: 

• Los aspectos que contempla la PROY-NOM-237-SSA1-2004 
• Los aspectos legales que de manera obligada debemos reportar. 
• Los datos médicos de evaluación y tratamiento. 
• Las indicaciones del Consejo Nacional de Directores, para los fines antes 

indicados. 

El formato de registro de atención prehospitalaria llenado conforme a lo establecido en 
las Disposiciones Generales de la Norma Oficial Mexicana 237, que incluye: 
 Los datos del servicio; 
 Estado de la víctima; 
 Tratamiento realizado a la víctima; 
 La firma del médico en el Hospital Receptor; 

 La firma del prestador del servicio. 
El FRAP deberá constar de un original y dos copias, los cuales serán entregados de la siguiente manera: el formato original se entregará en el hospital receptor (el cual deberá ser incluido en el expediente clínico del paciente); una copia será para la institución prehospitalaria que realizó la asistencia y otra copia para el Centro Regulador de Urgencias Médicas, ( las cuales servirán como constancia del servicio otorgado). El FRAP será individual para cada paciente asistido; es decir, por cada lesionado se tendrá que llenar un formato. 
El responsable de llenado deberá recabar el mayor número de datos del paciente asistido, de lo contrario tratará de obtener información de los familiares o de las personas que se encuentren cerca del incidente. 


LEYES DE LOS PRIMEROS INTERVINIENTES

Artículo 51. Auxilio
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaren la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

Artículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su capítulo 1, art. 2 párrafos 6 y 7 dice: “Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respecto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.

SME Mapa mental.


jueves, 22 de mayo de 2014

Centros Especializados terciarios.

En Puebla encontramos los centros especializados:


-Hospital de traumatologia y ortopedia.
-Sistema de urgencias médicas avanzadas (SUMA)
-Hospital del niño poblano
-ISSSTEP
-Hospital de Traumatologa y Ortopedia IMSS